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La Federación Catamarqueña de Boxeo aclaró sobre la situación de Maris Vera, quien tiene el deseo de boxear, pero por razones reglamentarias no está autorizada.
El freno que tiene Maris Vera de convertirse en boxeadora pasa exclusivamente porque supera el límite de los 30 años que el reglamento de la Federación Argentina de Boxeo –entidad madre del boxeo nacional- establece para otorgar la licencia.
“La Federación Catamarqueña de Boxeo no establece las reglas de manera arbitraria ni decide quién puede o no puede boxear por una cuestión personal. Nuestra función es aplicar el Reglamento Argentino de Boxeo y respetar las disposiciones establecidas por la Federación Argentina de Box. Cuando el reglamento establece un requisito, debemos cumplirlo. Cuando el reglamento cambia, debemos adecuarnos a la nueva normativa” sostuvo.
El comunicado de la FCB
El texto oficial de la FCB señala: “FEDERACIÓN CATAMARQUEÑA DE BOXEO
SOBRE EL REGLAMENTO VIGENTE Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS. Ante algunas manifestaciones realizadas públicamente en los últimos días respecto de la situación de una boxeadora y de la aplicación del Reglamento Argentino de Boxeo, desde la Federación Catamarqueña de Boxeo consideramos necesario realizar una aclaración para evitar confusiones entre boxeadores, técnicos, promotores y público en general.
En primer lugar, es importante recordar que el Reglamento Argentino de Boxeo vigente entró en aplicación el 1 de enero de 2026.
Por lo tanto, todas las situaciones que se presentan actualmente deben analizarse de acuerdo con las normas que se encuentran vigentes en la actualidad.
LICENCIA AMATEUR
El Art. 15.02 del Reglamento establece, respecto de la licencia habilitante, que puede solicitarse:
«“Art. 15.02 Para la obtención y mantenimiento de la licencia habilitante, se deberá cumplir con lo siguiente:
A) Solicitarla a la FAB o a quien la misma autorice, a partir del 1 de enero del año en que el solicitante cumpla catorce (14) años de edad y antes de cumplir treinta (30) años de edad, mediante la presentación de los formularios emitidos por la FAB;
B) Poseer seis (6) meses, previos a la solicitud, en la actividad boxística en un gimnasio de boxeo;
C) Saber leer y escribir;
D) Someterse a los exámenes médicos previstos en este Reglamento, en los plazos y condiciones que determine el mismo y/o las normas complementarias emitidas por la FAB;
E) Poseer una conducta compatible con la exigida a un deportista;
F) Poseer las condiciones técnicas necesarias, según determine la FAB; у
G) Someterse a una prueba de control de entrenamiento y estado físico cuando lo requiera la FAB.…”»
Esto significa que, conforme a la normativa vigente, la primera solicitud de licencia amateur debe encuadrarse dentro de ese límite de edad.
No se trata de una decisión particular de la Federación Catamarqueña de Boxeo ni de una interpretación discrecional.
Es una condición establecida por el Reglamento de la Federación Argentina de Box.
¿QUÉ OCURRE CON LOS BOXEADORES QUE DEBUTARON ANTERIORMENTE A OTRAS EDADES?
También es importante aclarar este punto.
Que en años anteriores hayan existido boxeadores que comenzaron su actividad federada o debutaron a edades diferentes no significa que esas situaciones hayan sido irregulares.
Cada situación debe analizarse conforme al reglamento que se encontraba vigente en ese momento.
Las reglamentaciones pueden modificarse y, cuando eso ocurre, las Federaciones deben adecuar su actuación a la nueva normativa.
Por eso, no corresponde aplicar un reglamento actual para cuestionar una situación ocurrida bajo una reglamentación anterior, ni utilizar una norma anterior para pretender modificar las condiciones establecidas por el reglamento vigente.
AMATEUR Y PROFESIONAL NO ES LO MISMO
Otro aspecto que consideramos fundamental aclarar es que el Reglamento establece regímenes diferentes para el boxeo amateur y el boxeo profesional.
Por esa razón, una disposición referida a la licencia, habilitación, antecedentes o excepciones dentro del régimen profesional no puede trasladarse automáticamente a una solicitud de primera licencia amateur.
Cada categoría tiene sus propios requisitos, procedimientos y autoridades competentes.
Si existe una duda respecto de una excepción, lo correcto es determinar:
Qué artículo contempla esa excepción;
A qué categoría de boxeadores se aplica;
Qué requisito permite exceptuar;
Cuáles son las condiciones para solicitarla; y
Qué autoridad tiene facultades para autorizarla.
No alcanza con mencionar un artículo de manera aislada.
SOBRE LOS ARTÍCULOS MENCIONADOS PÚBLICAMENTE
En relación con las referencias realizadas durante la entrevista a determinados artículos del Reglamento, consideramos necesario señalar que la numeración y el contenido de las normas deben ser verificados en el texto vigente, ya que las reglamentaciones anteriores pueden tener artículos, numeraciones y disposiciones diferentes.
Una referencia correspondiente a una normativa anterior no puede presentarse como si fuera necesariamente una disposición del reglamento actualmente vigente.
Por eso, ante cualquier duda, la única forma correcta de resolverla es consultar el texto oficial vigente y analizar la norma en su contexto completo.
SOBRE LOS ANTECEDENTES
También queremos aclarar que cuando el Reglamento habla de antecedentes, éstos deben ser entendidos dentro del régimen y procedimiento en el que la norma los contempla.
No corresponde utilizar de manera genérica el concepto de “antecedentes” para justificar una excepción sin determinar previamente qué antecedentes exige el Reglamento, para qué categoría y ante qué autoridad deben ser acreditados.
Una persona puede haber practicado boxeo o tener experiencia deportiva, pero ello no significa automáticamente que posea antecedentes federativos registrados que permitan encuadrarla en un régimen de excepción.
LA FEDERACIÓN NO ACTÚA POR CAPRICHO
Queremos ser muy claros en este punto:
La Federación Catamarqueña de Boxeo no establece las reglas de manera arbitraria ni decide quién puede o no puede boxear por una cuestión personal.
Nuestra función es aplicar el Reglamento Argentino de Boxeo y respetar las disposiciones establecidas por la Federación Argentina de Box.
Cuando el reglamento establece un requisito, debemos cumplirlo.
Cuando el reglamento cambia, debemos adecuarnos a la nueva normativa.
Y cuando existe una situación que requiere una interpretación o una eventual excepción, corresponde recurrir a la autoridad que reglamentariamente tenga competencia para resolverla.
INFORMAR TAMBIÉN ES CUIDAR AL BOXEO
Desde la Federación entendemos que las diferencias de opinión forman parte de cualquier actividad deportiva.
Lo que consideramos fundamental es que, cuando se habla públicamente del Reglamento Argentino de Boxeo, se lo haga con información precisa y tomando como referencia la normativa vigente, para no generar falsas expectativas, confusión o conflictos innecesarios entre nuestros federados.
Nuestro compromiso es seguir trabajando con una premisa muy clara:
REGLAMENTO VIGENTE + INFORMACIÓN CORRECTA + RESPETO INSTITUCIONAL.
La Federación Catamarqueña de Boxeo continuará actuando dentro del marco establecido por la Federación Argentina de Boxeo, procurando que cada decisión esté debidamente fundamentada y que nuestros boxeadores, técnicos y dirigentes conozcan cuáles son las normas que regulan nuestra actividad".
2012/2013
boxeodecatamarca@gmail.com - Desarrollo: Fz